martes, 15 de enero de 2008

Queja por la conformación del colegio departamental

El Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, señala que los Colegios Departamentales de Escuela serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos. Estarán facultados para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos correspondientes.

El Colegio Departamental está constituido por Jefes de Departamento, los cuales son designados de conformidad con el Artículo 66 de la mencionada ley, que establece que para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo.

Para la integración de este órgano, se realizó una conformación democrática de la propuesta, encabezándola quienes cumplían con los requisitos, sin embargo el director rechazó a estos académicos toda vez que no eran de su simpatía o de su grupo. Los académicos discriminados por el director son: Horacio Saray Meza, María Luisa Gómez Verónica y Julián Palomera Ruelas, quienes aún cumpliendo con los requisitos, teniendo la experiencia y siendo propuestos por notable mayoría de votos, fueron dejados de lado por el Director.

No hay comentarios: